El 19 de diciembre de 2024, la Comisión Europea adoptó una prohibición del uso de bisfenol A (BPA) en materiales en contacto con alimentos (FCM), debido a su impacto potencialmente nocivo para la salud. El BPA es una sustancia química utilizada en la fabricación de determinados plásticos y resinas.
La prohibición significa que no se permitirá el BPA en productos que entren en contacto con alimentos o bebidas, como el revestimiento de latas de metal, botellas de plástico reutilizables, refrigeradores de distribución de agua y otros utensilios de cocina. El BPA ya está prohibido en la UE para biberones y productos similares.
Para la mayoría de los productos, habrá un período de eliminación gradual de 18 meses, y excepciones muy limitadas cuando no existan alternativas, para dar tiempo a la industria para adaptarse y evitar interrupciones en la cadena alimentaria. La prohibición también incluye otros bisfenoles que son perjudiciales para los sistemas reproductivo y endocrino.
Actualmente, las regulaciones no se han publicado oficialmente y se espera que sean consistentes con la propuesta publicada en junio de este año.
El contenido principal es el siguiente:
1. Prohibición del uso de BPA
Está prohibido el uso de BPA y sus sales en adhesivos, caucho, resinas de intercambio iónico, plásticos, tintas de impresión, siliconas, barnices y revestimientos utilizados en materiales y artículos en contacto con alimentos. A menos que se cumplan las siguientes condiciones:
2. Prohibición de la presencia de BPA en FCM
Los materiales y artículos en contacto con alimentos que hayan sido fabricados con otro bisfenol o derivado de bisfenol no deberán contener ningún BPA residual.
3. Prohibición del uso de bisfenoles peligrosos distintos del BPA o derivados de bisfenol peligrosos
El uso de bisfenoles peligrosos distintos del BPA o derivados de bisfenol peligrosos en la fabricación de materiales y artículos en contacto con alimentos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, y la comercialización de materiales y artículos en contacto con alimentos fabricados con bisfenoles peligrosos distintos del BPA o Los derivados del bisfenol están prohibidos.
4. Modificación del Reglamento (UE) nº 10/2011
• En el artículo 6 se añade el siguiente párrafo:'6. No obstante lo dispuesto en el artículo 5, el 2,2-bis(4-hidroxifenil)propano («bisfenol A» o «BPA») (n.º CAS 80-05-7) y otros bisfenoles peligrosos o derivados de bisfenol peligrosos tal como se definen y corresponden dentro del ámbito de aplicación del Reglamento [insértese la referencia del presente Reglamento] solo podrá utilizarse en la fabricación de materiales y objetos plásticos de conformidad con dicho Reglamento.».
• en el cuadro 1 del anexo I, se suprimen las entradas relativas a la sustancia nº 151 (2,2-bis(4-hidroxifenil)propano) y a la sustancia nº 154 (4,4′-dihidroxidifenilsulfona).
Hora de publicación: 31 de diciembre de 2024